Atiende IAIPO recursos de revisión; ordena la entrega de información
Oaxaca de Juárez, Oax.- En la Novena Sesión Ordinaria del 2019, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Oaxaca (IAIPO) resolvió 16 Recursos de Revisión presentados en contra de entidades públicas por ciudadanos que se inconformaron ante la respuesta o falta de la misma a sus solicitudes de información.
De los Recursos de Revisión atendidos por el Pleno del Consejo General del IAIPO, en 11 se ordenó la entrega de la información o búsqueda exhaustiva de la misma, y cinco fueron sobreseídos.
Al resolver el Recurso de Revisión 0090/2019/SICOM presentado en contra del Ayuntamiento de Villa de Zaachila, el Consejo General del IAIPO ordenó a este Sujeto obligado proporcionar la nómina correspondiente al mes de enero de 2019 de todo el personal que labora en el Ayuntamiento, detallando nombres, cargo, área de adscripción y remuneración quincenal bruta, detallando el egreso mensual total que representa el pago de dicha nómina.
El Pleno del IAIPO resolvió dos Recursos de Revisión en contra del Ayuntamiento de Juchitán de Zaragoza, en ambos se ordenó la entrega de la información solicitada. En el asunto 024/2019, se ordenó proporcionar el gasto total desglosado por conceptos del evento realizado el 26 de enero de 2019 en la explanada de la Escuela Centro Escolar Juchitán, partida presupuestal para dicho evento, logística, Plan de Protección Civil para eventos masivos y la lista de servidores públicos que participaron en dicho evento.
Mientras que en la resolución al Recurso de Revisión 0096/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Juchitán proporcionar la nómina general de enero de 2019 del personal que labora en el Ayuntamiento detallando nombres, cargos, áreas de adscripción, remuneración bruta quincenal y egreso mensual total de ésta.
En el caso del Recurso de Revisión 317/2018, presentado en contra del Instituto Estatal de Educación para Adultos (IEEA), el Consejo General del IAIPO consideró fundado el motivo de inconformidad del recurrente, por lo que revocó la respuesta de este Sujeto obligado y le ordenó proporcionar la Guía Documental e Inventarios de los Archivos de trámite, concentración e histórico.
Respecto al Recurso de Revisión 353/2018 presentado en contra del Ayuntamiento de San Pedro y San Pablo Teposcolula, el Consejo General del IAIPO modificó la respuesta de este Sujeto obligado y le instruyó a que haga entrega de la información relativa a remuneración bruta y neta de los servidores públicos, así como copia digital de la información sobre los resultados de procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados en los trimestres señalados en la solicitud de información.
En el caso del Recurso de Revisión 0072/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez a que realice una búsqueda exhaustiva de la información solicitada por el recurrente referente a las antenas de transmisión ubicadas en el Cerro del Crestón y del Cerro del Fortín para proporcionarla al recurrente y, en caso de no localizarla, su Comité de Transparencia deberá elaborar el acuerdo que confirme la inexistencia de la información en el que se detallen de forma pormenorizada los criterios de búsqueda y las circunstancias de modo, tiempo y lugar que confirmen la inexistencia en cuestión.
Respecto al Recurso de Revisión 0079/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO modificó la respuesta de la Universidad de la Sierra Juárez (UNSIJ) y le ordenó proporcionar información relacionada con el Proyecto “Los Saberes Locales como base del Fortalecimiento del Patrimonio Cultural y Natural de la comunidad de Ixtlán de Juárez, Oaxaca”, desde una perspectiva de investigación que aborde dicho proyecto.
En la resolución al Recurso de Revisión 0094/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Santa María Huatulco entregar la nómina general del mes de enero de 2019 de todo el personal que labora en el Ayuntamiento, detallando nombre, cargo, departamento, salario quincenal, así como el egreso mensual que representa el pago de dicha nómina.
Al resolver el Recurso de Revisión 0085/2019/SICOM en contra de la Secretaría de Turismo (Sectur), el Consejo General del IAIPO ordenó a este Sujeto obligado que entregue “la información relativa a la empresa o dependencia que administra el estacionamiento del Auditorio Guelaguetza y el convenio o contrato de colaboración con la Sectur”.
En cuanto al Recurso de Revisión 0040/2019/SICOM, el Pleno del IAIPO declaró fundado el motivo de inconformidad del recurrente, por lo que ordenó al Ayuntamiento de Matías Romero Avendaño a que proporcione los datos curriculares de los servidores públicos señalados en la solicitud de información.
En el caso del Recurso de Revisión 084/2018, el Pleno del IAIPO revocó la respuesta de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca y ordenó que realice una búsqueda exhaustiva de la información relativa a “datos estadísticos del ejercicio de vigilancia, versiones públicas de solicitudes y requerimientos en el ejercicio de vigilancia” y debe orientar al recurrente sobre el procedimiento para obtener la información solicitada.
Los Recursos de Revisión en contra del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca (0084/2019/SICOM), Universidad del Istmo (0105/2019/SICOM) y de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental (0108/2019/SICOM), fueron sobreseídos porque estos Sujetos obligados si proporcionaron la información en formatos accesibles y comprensibles para el recurrente.
Mientras que en el estudio del Recurso de Revisión 0063/2019/SICOM presentado en contra de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO), fue sobreseído por el Pleno del IAIPO debido a que el Sujeto obligado proporcionó la respuesta dentro del plazo establecido por la ley. En lo que respecta al Recurso de Revisión 0117/2019/SICOM, también en contra de la UABJO fue sobreseído debido a que el Sujeto obligado modificó su acto.
Como parte del orden del día, el Consejo General del IAIPO aprobó una medida de apremio en contra de los integrantes del Ayuntamiento de Santa María Atzompa, por incumplimiento a un requerimiento hecho por este instituto en el expediente del Recurso de Revisión 178/2016.